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Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana, Exigen al Presidente Ivan Duque, Participación en el Diálogo Nacional

Comunicaciones COICA

PRONUNCIAMIENTO DE LOS 66 PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA FRENTE A LAS EXIGENCIAS DEL PARO NACIONAL.

 Bogotá, D.C., noviembre 23 de 2019

En Colombia el bioma Amazónico comprende un área de 483.169 km2 y representa el 41,8% del territorio nacional, es decir que la Amazonía es casi la mitad de Colombia. Somos 66 Pueblos Indígenas de los 115 que hay en el país, con una población de 168.672, todos nativos y hablantes de la lengua materna según el censo de 2018 del DANE; además existen 2 Pueblos Indígenas en aislamiento o en estado natural que desempeñan un papel fundamental en la protección, conservación y gobernanza de este territorio ancestral. Los Pueblos Indígenas desde nuestro pensamiento y sabiduría contribuimos a la preservación de la Amazonía, comprendida como el patrimonio ambiental de la humanidad.

Los Pueblos Indígenas que habitamos la Amazonía colombiana, considerada como una de las áreas geográficas más importantes del planeta por su gran diversidad natural y cultural, aportamos a mantener el equilibrio y la conexión ecosistémica que garantiza cerca del 20% de los cuerpos de agua dulce de la Tierra, además de la vida y la existencia de miles de millones de especies de flora y fauna.

En el contexto global de cambio climático, la Amazonia representa la esperanza para garantizar la vida en el planeta y mitigar los nocivos efectos del incremento de la temperatura, ya que nuestros extensos bosques, selvas y ríos absorben el dióxido de carbono de la atmósfera contribuyen a reducir el efecto invernadero y los sendos impactos de la actual crisis climática que vivimos. Por muchas generaciones, bajo la administración de los Pueblos Indígenas se ha aportado a la conservación y el sostenimiento integral de estos territorios que son de gran importancia para la humanidad.

A pesar de la enorme riqueza del bioma Amazónico a nivel nacional e internacional, los riesgos para la preservación natural y cultural son muy altos, algunas de las causas se encuentran relacionadas con el incremento de deforestación, el acaparamiento de tierras, los intereses extractivos de minerales, petróleo y madera, la agroindustria, el incremento de cultivos de uso ilícito, la colonización reciente y la violación de derechos de los pueblos y comunidades que habitan la ecorregión. Todo lo anterior se ha exacerbado de manera súbita a raíz de la falta de gobernabilidad del Presidente Iván Duque Márquez, lo que significó que para 2019 gran parte de la región permanezca invadida por grupos al margen de la ley. En los territorios amazónicos donde la presencia de las Autoridades Indígenas se configura como la única presencia del Estado, la presencia de actores foráneos tanto legales como ilegales son un acto de irrespeto a las facultades gubernativas y jurisdiccionales de estas, y una amenaza para la estabilidad social, política y económica de las comunidades y la pervivencia como Pueblos Indígenas en nuestros territorios ancestrales.

En consecuencia, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC, hace un llamado al Estado colombiano a formular e implementar una política pública integral, participativa e incluyente, para la protección, conservación y desarrollo diferencial para la Amazonia colombiana, tal como está consagrado en el Decreto 3012 de 2005[1].

Exhortamos al Gobierno colombiano a instalar mesas de diálogo y concertación de alto nivel con los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana a través de los espacios creados para tal fin, como la Mesa Regional Amazónica Ampliada – MRA,  y las mesas de concertación regionales y departamentales con el fin de revisar acuerdos y trazar los procedimientos para el cumplimiento real y efectivo, en términos políticos, administrativos y presupuestales de los múltiples acuerdos suscritos con las comunidades de la Amazonia Colombiana, de acuerdo a los preceptos constitucionales de diversidad étnica y cultural, así como a los mandatos establecidos por la honorable Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado en diferentes órdenes judiciales.

Instamos al Gobierno colombiano a cesar la violencia en contra de los manifestantes y a no criminalizar la protesta pacífica que se viene adelantando por los diferentes sectores de la sociedad civil del país inconformes con sus políticas regresivas de gobierno.

Denunciamos, condenamos y repudiamos las actuaciones desmedidas de la Fuerza Pública en contra de los manifestantes. Responsabilizamos al Ministro de Defensa Nacional, a la Ministra del Interior y al Presidente de República Iván Duque por los crímenes que se vienen cometiendo impunemente por los agentes estatales en contra de las comunidades rurales y por la extinción y el exterminio físico y cultural al que se ven sometidos los Pueblos Indígenas del país.

Estamos convencidos de que el diálogo social objetivo, serio, nacional y de alto nivel que ha propuesto el Gobierno es el camino para buscar la pacificación del país y la respuesta al inconformismo social, por lo tanto, manifestamos nuestra voluntad de diálogo y proponemos la siguiente agenda de trabajo para la Amazonía:

  1. Revisión y cumplimiento de los acuerdos pactados en la Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en especial el Capítulo Amazónico, donde se requiere establecer ejecución presupuestal, metas e indicadores.
  2. Concertar la construcción de la Política Publica de Protección individual y colectiva de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con la realidad política y de conflictividad que atraviesan los territorios habitados por los Pueblos Indígenas amazónicos.
  3. Revisión y Cumplimiento de los Acuerdos Pactados en la Mesas regionales y Mingas de Resistencias de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, que constituyen el clamor de los Pueblos Indígenas en su calidad de víctimas y sujetos colectivos de derechos.
  4. Cumplir de manera concertada con los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana la sentencia STC4360 – 2018 proferido por la Corte Suprema de Justicia, que reconoce a la Amazonía como sujeto de derechos, siendo necesaria la puesta en marcha de las acciones allí consignadas y de las medidas urgentes que pongan freno a la deforestación de la selva. El llamado urgente del Tribunal Superior de Bogotá para la construcción de los planes ordenados al Estado Colombiano en articulación y con la participación de los Pueblos Indígenas, con el propósito de que el gobierno local, regional y nacional den cumplimiento sistemático e integral a las órdenes judiciales del alto Tribunal.
  5. Cumplimiento a la implementación el Decreto 632 de 2018 como el primer paso para la creación de las entidades territoriales indígenas (ETIS) en la Amazonía, siendo necesario avanzar en la superación del vacío legal de la Ley de Ordenamiento Territorial[2].
  6. Construcción de un CONPES económico, social y ambiental para la Amazonía, con su respectiva asignación presupuestal, que responda a las necesidades territoriales y a los usos y costumbres de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana,
  7. Reconocimiento jurídico de la autoridad ambiental que los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombia han venido ejerciendo ancestralmente, de acuerdo con el decreto protocolizado entre el Gobierno nacional y la Mesa Permanente de Concertación -MPC.
  8. Cumplimiento en la implementación del Decreto 1232 de 2018 cuya finalidad es la protección y promoción de los derechos de los Pueblos indígenas en Aislamiento o Estado Natural, salvaguardando los derechos constitucionales y legales establecidos en los pactos internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
  9. Concertar y coordinar con los gobiernos locales, sectores sociales y pueblos indígenas las políticas de conservación y los proyectos para la mitigación del cambio climático REDD+ RIA II, donde se reconozca a los Pueblos Indígenas y sus instituciones de Gobierno propio como autoridades ambientales de su territorio.
  10. Concertar la prórroga del Decreto Ley 4633 de 2011 en las instancias de concertación de los Pueblos Indígenas. Asimismo, se debe discutir y concertar la ruta metodológica de la consulta previa para la Amazonía colombiana de la Resolución 03143 del 23 de julio de 2018 que adopta el Modelo Operativo de Reparación Colectiva por la Unidad de Víctimas, sin perjuicio de los procesos específicos que las comunidades han venido adelantando con la entidad.
  11. Garantizar la progresividad de los recursos económicos y apropiaciones presupuestales para la implementación de la política pública de víctimas indígenas. Teniendo en cuenta que, según la Contraloría General de la Nación, entre 2018 y 2019 los recursos dirigidos a las comunidades étnicas han disminuido, en el caso de los Pueblos Indígenas correspondió a un 34% de recorte presupuestal directo.
  12. Concertación de una Política Integral del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos, que reconozca el abandono histórico, la exclusión social y el subregistro de los crímenes cometidos. La Política Integral de Derechos Humanos contendrá un capítulo amazónico con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades, ante la constante amenaza de exterminio físico y cultural de los Pueblos indígenas de la Amazonía colombiana.
  13. Garantizar los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a los acuerdos de la consulta previa, celebrado entre los Pueblos Indígenas y el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR, así como las apropiaciones presupuestales para garantizar la plena participación de los Pueblos Indígenas amazónicos en todos los procesos que adelante el SIVJRNR.

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA – OPIAC

UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA

(Pdf)PRONUNCIAMIENTO OPIAC FRENTE AL PARO NACIONAL

[1] Que entre otros establece “Presentar a consideración del Conpes una propuesta de documento que contenga aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región. En el documento se podrán tratar, entre otros”, Art. 03.

[2] Frente a la omisión legislativa frente al desarrollo de las entidades territoriales indígenas, Sentencia C-489/12, Corte Constitucional.