Declaración inaugural para la sesión plenaria conjunta de apertura de OSACT, GAP y OSE.
30 de abril de 2018, Bonn, AlemaniaFIPICC reconoce los esfuerzos de las Partes en la aplicación del párrafo 135 de la Decisión de París, que establece la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas. Instamos a las Partes a que vuelquen todos sus esfuerzos para que, tanto la Plataforma como el Plan de Acción en materia de Género, puedan alcanzar su pleno funcionamiento.
Sr. Presidente, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos y de los derechos de los Pueblos Indígenas dentro la aplicación de los Acuerdos de París, revisten una importancia fundamental para nosotros.
Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (CDN) ejercen un impacto directo e inmediato sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, así como las acciones de mitigación y los Planes Nacionales de Adaptación. Todas las medidas relacionadas con el clima deben contemplar nuestros derechos a la libre determinación, como establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), incluyendo los derechos que ostentamos sobre nuestras tierras, territorios y recursos, nuestras culturas y estilos de vida, y nuestro Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). Para hacer un balance a nivel mundial ha de exigirse y no simplemente recomendarse, que todas las partes actúen en consonancia con los derechos humanos y con los derechos de los Pueblos indígenas en sus esfuerzos de mitigación y de adaptación, con el fin de que las Naciones Unidas puedan controlar eficazmente su cumplimiento.
Nos alienta la adopción de la política de los Pueblos Indígenas por parte del Fondo Verde para el Clima y recomendamos encarecidamente a las partes a poner en práctica acuerdos similares, en lo referente a la gobernanza del Fondo de Adaptación. Como han demostrado recientes estudios, la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en las medidas relativas al clima, incluido el acceso directo a la financiación, contribuye a su éxito. El cumplimiento del CLPI es crucial para contar con nuestra participación plena y efectiva.
El artículo 55 de la carta de las Naciones Unidas declara: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: [inter alia] c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”
El derecho a la Libre Determinación encabeza la lista de los derechos ius cogens y, por lo tanto, no puede ser ignorado ni desestimado. Es una obligación legal internacional que pesa sobre todos los miembros de las Naciones Unidas y que debe reflejarse en la aplicación del Acuerdo de París.
30 de abril de 2018, Bonn, AlemaniaFIPICC reconoce los esfuerzos de las Partes en la aplicación del párrafo 135 de la Decisión de París, que establece la Plataforma de Comunidades Locales y Pueblos Indígenas. Instamos a las Partes a que vuelquen todos sus esfuerzos para que, tanto la Plataforma como el Plan de Acción en materia de Género, puedan alcanzar su pleno funcionamiento.
Sr. Presidente, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos y de los derechos de los Pueblos Indígenas dentro la aplicación de los Acuerdos de París, revisten una importancia fundamental para nosotros.
Las Contribuciones Determinadas a nivel Nacional (CDN) ejercen un impacto directo e inmediato sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, así como las acciones de mitigación y los Planes Nacionales de Adaptación. Todas las medidas relacionadas con el clima deben contemplar nuestros derechos a la libre determinación, como establece la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), incluyendo los derechos que ostentamos sobre nuestras tierras, territorios y recursos, nuestras culturas y estilos de vida, y nuestro Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI). Para hacer un balance a nivel mundial ha de exigirse y no simplemente recomendarse, que todas las partes actúen en consonancia con los derechos humanos y con los derechos de los Pueblos indígenas en sus esfuerzos de mitigación y de adaptación, con el fin de que las Naciones Unidas puedan controlar eficazmente su cumplimiento.
Nos alienta la adopción de la política de los Pueblos Indígenas por parte del Fondo Verde para el Clima y recomendamos encarecidamente a las partes a poner en práctica acuerdos similares, en lo referente a la gobernanza del Fondo de Adaptación. Como han demostrado recientes estudios, la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en las medidas relativas al clima, incluido el acceso directo a la financiación, contribuye a su éxito. El cumplimiento del CLPI es crucial para contar con nuestra participación plena y efectiva.
El artículo 55 de la carta de las Naciones Unidas declara: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: [inter alia] c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”
El derecho a la Libre Determinación encabeza la lista de los derechos ius cogens y, por lo tanto, no puede ser ignorado ni desestimado. Es una obligación legal internacional que pesa sobre todos los miembros de las Naciones Unidas y que debe reflejarse en la aplicación del Acuerdo de París.