Declaración de apertura de la sesión plenaria de apertura conjunta del Osact, la Apa y el Ose

Comunicaciones COICA

 

 

El pleno de apertura del ose, el osact y la apa tuvieron lugar el 30 de abril de 2018., como otros grupos interesados, se dio a las organizaciones de pueblos indígenas 2 minutos para intervenir en la sesión plenaria de apertura conjunta. Sra. Mai thin yu mon, representante de los jóvenes indígenas al consejo ejecutivo del pacto de pueblos indígenas de Asia (aipp) y coordinador nacional de la organización de derechos humanos chin (chro), Myanmar pronunció una declaración en nombre del foro internacional sobre el cambio climático de los pueblos indígenas (iipfcc). Por favor encuentre por debajo del texto de la intervención iipfcc:

 

30 de abril de 2018, Bonn (Alemania)

Iipfcc reconoce los esfuerzos de las partes para aplicar el párrafo 135 de la decisión de París por la que se establecen las comunidades locales y la plataforma de los pueblos indígenas. Hacemos un llamamiento a las partes para que se comprometan con la labor que sigue siendo la plena puesta en marcha de la plataforma y el plan de acción en materia de género.

El Sr. Presidente, el respeto y la observancia de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en la aplicación de los acuerdos de París son motivo de gran preocupación para nosotros.

Las contribuciones a nivel nacional tienen un efecto directo e inmediato sobre los derechos de los pueblos indígenas, al igual que las medidas de mitigación y los planes nacionales de adaptación. Todas las acciones relacionadas con el clima deben tener en cuenta nuestros derechos a la libre determinación como se afirma en la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP), incluidos nuestros derechos a nuestras tierras, territorios y recursos, nuestras culturas y formas de vida y nuestro libre, prior , y el consentimiento informado (previo). Las acciones mundiales deben exigir, y no simplemente recomendar, que las partes informen sobre los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas en sus esfuerzos de mitigación y adaptación, de manera que las naciones unidas supervisen efectivamente el cumplimiento.

Nos alienta la aprobación de la política de los pueblos indígenas del fondo climático verde e instamos a las partes a que adopten disposiciones similares con respecto a la gobernanza del fondo de adaptación. Como demuestran los estudios recientes, la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en las actividades relacionadas con el clima, incluido el acceso directo a la financiación, sólo promueve su éxito. La observancia del previo es fundamental para nuestra plena y efectiva participación.

En virtud de la carta de las naciones unidas, el artículo 55 dice: » con miras a la creación de condiciones de estabilidad y bienestar que sean necesarias para mantener relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y auto – Determinación de los pueblos, las naciones unidas promoverán: [entre otras cosas] C. El respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.»

El derecho a la libre determinación conduce a la lista de derechos de jus cogens y, por lo tanto, no puede ser ignorada o ignorada. Se trata de una obligación jurídica internacional, que incumbe a todos los miembros de las naciones unidas, que debe reflejarse en la aplicación del acuerdo de París.