PETICIÓN ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN MANUEL SANTOS; A LA CORTE CONSTITUCIONAL; A LAS FARC-EP; A LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, IMPULSO, Y VERIFICACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL (CSIVI); A LAS ONG ACOMPAÑANTES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL; Y A LOS PAÍSES GARANTES (CUBA Y NORUEGA) Y ACOMPAÑANTES (CHILE Y VENEZUELA)
UNA VERDAD SILENCIADA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Con profundo desconcierto las Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), la Confederación Indígena Tayrona (CIT), la Organización Naciónal Indígena de Colombia (ONIC), la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) y Luis Evelis Andrade Casama recibimos la noticia de que mañana 5 de abril será firmado, en el Centro de Memoria y Paz, el decreto ley que reglamenta la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Es para nosotros incomprensible que, en este contexto de construcción mancomunada de una paz que aspira a ser incluyente, estable y duradera, el Gobierno nacional pretenda expedir una norma para esclarecer la verdad del conflicto armado colombiano obviando la participación de nuestros pueblos indígenas, y en ausencia de un debate abierto y público que permita a la sociedad colombiana iniciar el camino hacia la reconciliación.
La paz no puede seguir construyéndose a puerta cerrada, ni puede comprenderse como un espacio de unos cuantos. La paz debe ser el momento de encuentro y diálogo de nuestra sociedad, en donde cada uno de los colombianos tengamos un espacio de participación. Por ello, es vital que la reglamentación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, que constituye un pilar de la reparación integral de los colombianos y del tránsito hacia la paz en nuestros territorios, sea construido colectivamente.
Recordamos que durante la consulta al decreto ley 4633 de 2011 propusimos crear una Comisión de la Verdad que rindiera cuentas sobre del riesgo de exterminio físico y cultural que generó el conflicto armado sobre nuestros pueblos. Sin embargo, el Gobierno nacional afirmó vehementemente que no había condiciones para garantizarla, pero que una vez existieran, seríamos parte integral de ella. Ahora, cuando el Gobierno tiene el deber de crear y reglamentar aquella Comisión, excluye a nuestros pueblos de un componente esencial para nuestra pervivencia física y permanencia cultural, vulnerando de esta manera nuestro derecho inalienable e imprescriptible a la verdad, el cual, además, constituye una garantía de no repetición (arts. 31 y 126 del decreto ley 4633 de 2011).
En ese orden, el decreto ley 4633 de 2011 establece que el Estado tiene la obligación de adelantar todas las medidas conducentes al esclarecimiento de la verdad frente a las violaciones de las que hemos sido víctimas (art. 3). Para tal efecto, el decreto dispone que la verdad hace parte de la reparación integral y el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas (art. 5); que las autoridades indígenas, en su condición de autoridades públicas de carácter especial, tendrán acceso libre y permanente a los documentos y demás medios o fuentes de información que consideren necesarios para el esclarecimiento de la verdad de las violaciones (art. 12); que el fundamento axiológico del derecho a la verdad consiste en el respeto a la vida, a la integridad, a la honra y al buen nombre de los pueblos indígenas (art. 20); que el Estado garantizará el derecho inalienable e imprescriptible de los pueblos indígenas a conocer la verdad sobre las vulneraciones históricas y actuales a sus derechos humanos e infracciones al DIH y honrará el significado que la palabra representa para los pueblos indígenas, en tanto proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetición de tales violaciones (art. 31); que la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad constituye una medida de satisfacción encaminada a la reparación integral de nuestros pueblos (art. 120.a); y que el Estado tiene la obligación de concertar una metodología de esclarecimiento de la verdad desde la perspectiva de las propias víctimas indígenas (art. 122).
Lo anterior es coherente con lo previsto en el derecho internacional a partir del Conjunto de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, cuyo Principio Sexto, en lo relativo a la conformación de las comisiones de la verdad, es explícito en aconsejar la participación de aquellas personas directamente interesadas. He aquí el tenor literal del citado principio:
En la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en las cuales deberá requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes.
Deben realizarse esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un pie de igualdad.
Teniendo en cuenta la dignidad de las víctimas y de sus familias, las investigaciones realizadas por las comisiones de la verdad deben tener por objeto en particular garantizar el reconocimiento de partes de la verdad que anteriormente se negaban.
Lo anterior, recordando también que en el auto 004 de 2009 y demás autos de seguimiento a la T-025 de 2004 la Corte Constitucional ha establecido que el conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados han afectado de manera diferencial a nuestros pueblos, al punto de conducirnos al riesgo de exterminio físico y cultural. Por lo cual, toda medida de reparación, que sin duda incluye el derecho a la verdad en sus múltiples facetas, deben ser consultadas y obtener su consentimiento.
Día a día es preocupante encontrarnos con iniciativas normativas que apuntan a la implementación y desarrollo del Acuerdo Final, que son radicadas ante el Congreso de la República o bien son expedidas mediante facultades extraordinarias, sin que sean en todo caso consultadas previamente, y puestas al conocimiento y debate público, a pesar de la importancia que tienen para la nación colombiana. Lo anterior, teniendo en cuenta que “el Acuerdo dispone entre sus reglas de cumplimiento, el deber de garantizar ‘la más amplia participación posible’ de la ciudadanía”. Pareciera pues que las promesas de paz del Acuerdo Final caminaran hacia un sendero opuesto al de su implementación.
Es más, resulta desolador leer estas iniciativas y encontrar artículos que excluyen a nuestros pueblos indígenas de su implementación, comunicándonos de manera directa que la paz no es para nosotros y nuestros territorios, a pesar de que no solo el conflicto armado nos ha afectado y sigue afectándonos profunda y acentuadamente, sino de la desafortunada historia de omisión legislativa sobre los derechos de nuestros pueblos.
Nosotros los pueblos indígenas, en tanto hacedores milenarios de paz, somos conscientes y concurrimos en la defensa del valor supremo de la paz como derecho colectivo. No podemos más que acoger con beneplácito los esfuerzos que el Gobierno nacional y las FARC-EP han puesto en la elaboración e implementación de los acuerdos para la terminación del conflicto armado. Reconocemos también la dificultad del contexto político nacional actual caracterizado por una aguda polarización que dificulta su implementación.
Objetamos, no obstante, que aquel valor supremo al que todos en este momento dedicamos nuestros esfuerzos y energías, sea utilizado para disminuir los estándares democráticos y participativos que tanto esfuerzo nos ha costado construir. El derecho a la paz no puede de ninguna manera convertirse en cortapisa de otros derechos que, como el de la consulta previa, han venido ganando terreno como conquista democrática del Estado Social de Derecho con que la Constitución Política de 1991 nos puso a soñar.
Ciertamente nos encontramos ante un momento excepcional en el que encaramos la construcción de una sociedad donde las diferencias ideológicas se tramiten en el terreno del diálogo civil y no a través del ruido de los fusiles. Pero hemos de ser cuidadosos y recordar cuánto daño le ha hecho a nuestra democracia el gobierno a través de la excepcionalidad, usado una y otra vez para disminuir a su mínima expresión posible las libertades civiles y políticas. De modo que compartir la importancia de la paz y reconocer el momento excepcional en que nos situamos, no es motivo suficiente para avalar silenciosamente la disminución de la participación democrática que debería ser el faro que guíe la construcción colectiva de las normas que desarrollan el Acuerdo Final. No permitamos que la excepcionalidad se convierta en la norma, no demos un paso atrás en las garantías democráticas que hemos venido erigiendo.
Es por ello que, en aras de enmendar el camino que el Gobierno unilateralmente ha trazado en términos de la verdad y, en general, de la implementación del Acuerdo, solicitamos a todos ustedes lo siguiente:
Al Presidente de la República, Juan Manuel Santos:
Abstenerse de firmar el decreto ley que reglamenta la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y, en su lugar, someter la iniciativa normativa a consulta previa en la Mesa Permanente de Concertación, como fue acordado el pasado 3 de febrero de 2017; así como al debate público de todos los colombianos, conforme lo establece la normatividad internacional.
Extender el deber de publicidad y sometimiento a consideración pública de los decretos ley que pretendan ser expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, como lo establece el artículo 1 del decreto 270 de 2017 para otro tipo de decisiones administrativas.
Señor Presidente, lo invitamos a que con estos actos dé un paso hacia la reconciliación nacional y, por esa vía, a cerrar las brechas de polarización que hoy en día nos apartan unos de otros. Garantice que todos los ciudadanos tengamos la oportunidad de construir la paz en Colombia, para que esta realmente sea estable y duradera.
A la Corte Constitucional:
Pronunciarse sobre la importancia de garantizar mecanismos de participación en la formulación de las iniciativas relacionadas con la implementación, alcance y desarrollo del Acuerdo Final.
Oficiar a la Mesa Permanente de Concertación para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de las normas proferidas en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016 que afectan directamente a los pueblos indígenas.
Ordenar al Gobierno nacional anexar, como parte del material probatorio para el control automático de los decretos ley expedidos en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, la constancia de cumplimiento del deber de consulta, como lo establecen los artículos 2.1.2.1.13 del decreto 1609 de 2015 y 1 del decreto 1081 de 2015, de forma tal que esta constancia sea requisito imprescindible para decretar la exequibilidad de estas normas.
Dada la trascendencia y contenido de estas normas, extender el deber de publicidad y sometimiento a consideración pública de los decretos ley que se pretendan ser expedidos en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016, como lo establece el artículo 1 del decreto 270 de 2017. Igualmente, establecer la constancia a la que se refieren estas normas como criterio para declarar la exequibilidad de estas normas.
A las FARC-EP:
Incidir en los espacios en donde participan para que la construcción de la paz cuente con garantías efectivas de participación de todos los colombianos y colombianas y se respete el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas colombianos.
A la Comisión de Seguimiento, Impulso, y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)
Realizar el seguimiento y verificación del respeto al derecho fundamental a la consulta previa de las normas propuestas que pretendan ser promulgadas en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016.
Socializar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas el listado de las medidas de implementación temprana y la agenda sobre implementación prioritaria, con el fin de determinar de manera articulada aquellas que deban ser consultadas previamente.
Abrir un espacio de discusión con la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre las iniciativas que nuestros pueblos quieren proponer en el marco de la implementación del Acuerdo Final y sobre las demás funciones que le corresponden a la CSIVI, en las que los pueblos indígenas puedan aportar para la construcción de una paz estable y duradera.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos fue integrada por las organizaciones que participaron en la construcción del capítulo étnico en La Habana (Comunicado Conjunto número 13 de marzo 15 de 2015) y no con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, tal y como lo establecen el artículo 7 del decreto 1995 de 2015 y el punto 6.2.3.f del Acuerdo Final. Lo anterior, a pesar de que, por un lado, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas es el máximo órgano consultivo y representativo de los pueblos indígenas ante cualquier medida legislativa que nos afecte directamente, conforme al decreto 1397 de 2011; y, por el otro, la Mesa ya activó la ruta metodológica para la consulta previa de las iniciativas normativas que se formulen en el marco del Acto Legislativo 01 de 2016.
Con ello, pretendemos articular adecuadamente el trabajo de nuestras instancias y cerrar la brecha que se abrió con el Comunicado Conjunto antes mencionado.
A las ONG acompañantes de la implementación del Acuerdo Final
Perseverar en la defensa de los derechos humanos y, por lo tanto, amparar las garantías de participación de los diferentes sectores sociales en la formulación e implementación del Acuerdo Final. Así, esperamos que ustedes también lideren la exigencia de apertura de más espacios de participación, y promuevan la divulgación oportuna y completa de la información a la que tienen acceso.
A Cuba y Noruega como países garantes, y a Chile y Venezuela como países acompañantes
Incidir para que el Gobierno nacional abra espacios de diálogo y debate público de las iniciativas que se pretendan expedir en el marco del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz.
Acompañar a los pueblos indígenas, a través de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la consulta previa de dichas iniciativas.
Esperamos que podamos superar estos obstáculos y caminar juntos hacia la construcción de una paz territorial y ambiental, con justicia social estable y duradera.
Dado en la ciudad de Bogotá DC. a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil diecisiete.
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO)
CONFEDERACIÓN INDÍGENA TAYRONA (CIT)
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC)
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA (OPIAC)
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA, SENADOR INDÍGENA ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA