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JUECES RECONOCEN PARCIALMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT EN SENTENCIA DE LÍDER INDÍGENA ANTONIO VARGAS

Comunicaciones COICA

La Nacionalidad Kichwa de Pastaza (PAKKIRU), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), informan a los medios de comunicación y a la opinión pública lo siguiente:

  1. Antonio Vargas es un líder histórico de los pueblos indígenas de Ecuador, con una trayectoria comprobada en defensa de los derechos humanos y reconocida por sus organizaciones y comunidades bases de la Comuna San Jacinto, PAKKIRU, CONFENIAE y CONAIE. Fue su labor de defensa la que lo llevó a la situación actual de encarcelamiento, por lo que desde las organizaciones firmantes consideramos esta persecución como un caso de criminalización debido a su lucha por la defensa y reivindicación de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
  2. Como es de conocimiento público, el día 13 de diciembre de 2019, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Pastaza amplió la pena privativa de libertad a 3 años y 4 meses y dispuso cumplir lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 
  3. El 20 de junio de 2021 fue privado de su libertad por lo que Antonio Vargas presentó una Acción de Habeas Corpus que le fue negado. Decisión que fue apelada ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.
  4. El 16 de julio de 2021, dicha Sala de segunda instancia, emitió sentencia aceptando parcialmente el habeas corpus presentado, y, en ese sentido, la Corte reconoce la pertenencia étnica a la Nacionalidad Kichwa de Pastaza y lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT. La medida dispuesta por la Sala referida fue la pena privativa de libertad alternada, es decir que nuestro líder Antonio Vargas deberá pasar 60 días en prisión y los subsiguientes 30 días en su comunidad, y así de manera sucesiva hasta finalizar los 3 años y 4 meses.
  5. Considerando que el Convenio 169 de la OIT es un tratado de derechos humanos de obligatorio cumplimiento para el Estado ecuatoriano, su cumplimiento debe ser pleno, es decir que “deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”, tal como indica el artículo 10.2. De esta norma se desprende la obligación de preferir penas distintas al encarcelamiento de los operadores del sistema de justicia cuando conozcan procesos seguidos contra ciudadanos indígenas. En ese sentido, en el caso seguido por Antonio Vargas debe corresponder una medida sustitutiva de la pena privativa de libertad, tales como el cumplimiento de la pena en su comunidad. 
  6. La pena privativa de libertad, es decir el encarcelamiento, es un espacio no compatible con la vida comunitaria de las personas indígenas. Por lo que, el juez debió optar por una pena distinta a la privativa de libertad, más aún si ya realizó un reconocimiento y consideración de su identidad indígena tal como ordena el Convenio N° 169 de la OIT. Por lo que debe primar la obligación de los jueces de realizar un control de convencionalidad, el cual consiste en preferir la aplicación de las normas que garanticen el pleno cumplimiento de los derechos humanos, tal como se establece en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas decisiones son vinculantes para el Estado de Ecuador.

En consecuencia, desde las organizaciones firmantes, proseguiremos con las acciones jurídicas correspondientes a fin de garantizar que se otorgue una medida que sea acorde con su derecho consuetudinario, usos y costumbres de su Nacionalidad Kichwa de Pastaza, para así garantizar la integridad y los derechos humanos de Antonio Vargas, reconocidos en varios tratados internacionales. 

Finalmente, hacemos un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos, organizaciones sociales y a la opinión pública en general a pronunciarse y solidarizarse en defensa de la integridad de Antonio Vargas, defensor indígena de derechos humanos y líder histórico del movimiento indígena de Ecuador, quien se ve en una situación de alta vulnerabilidad, aún más en el actual contexto de la pandemia del Covid-19.

Organizaciones firmantes:

Pastaza Kikin Kichwa Runakuna (PAKKIRU)

Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE)

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)

Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)

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